¿Las comunidades de propietarios deben cumplir las leyes de protección de datos de carácter personal?
Si, las comunidades de propietarios o vecinos gestionan datos de carácter personal como nombres, teléfonos direcciones de los propietarios e inquilinos de las viviendas, garajes o inmuebles de la comunidad. A demás, las comunidades contratan servicios de terceros, como por ejemplo, la contratación de un administrador de fincas o la contratación de una empresa o autónomo que realice los servicios de limpieza, en estos casos también existe una comunicación de datos.
Actualmente las comunidades de propietarios devén cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) además, partir del 25 de mayo de 2018 deberán cumplir, también, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aplicable a todos los países de la Unión Europea.
Este año la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía ‘Protección de datos y administración de fincas’ para facilitar y fomentar el cumplimiento de la normativa, ya que en los últimos tiempos la AEPD ha notado un incrementado notable de las consultas de este ámbito.
Las infracciones más habituales de las comunidades de propietarios son:
- Exhibir datos de vecinos con pagos pendientes en el tablón de anuncios. Si bien la ley obliga a informar a los vecinos de esta situación, pero terceros como visitantes, carteros o familiares no deben poder acceder a esta información.
- Falta de señalización de zona vídeo vigilada.
Si su comunidad de propietarios incumple las leyes de protección de datos puede ser sancionada.
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