En este artículo desarrollaremos los dos derechos incluidos en el Título X “Garantía de los derechos digitales” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) relacionados con el derecho a olvido en internet. Nos referimos a los artículos 93 y 94.
Artículo 93. Derecho al olvido en Internet.
Se establece el derecho al olvido “toda persona” frente a los motores de búsqueda en Internet.
Conforme al art. 93 los motores de búsqueda deberán eliminar de las listas de resultados “que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre”, de los enlaces publicados que contuvieran “información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo”, todo ello teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Artículo 94. Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes.
En el art. 94 reconoce el derecho de “toda persona” a que sean suprimidos ante una solicitud, los datos personales publicado en las redes sociales, facilitados por la misma persona o en caso de ser facilitados por una tercera persona “cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo” o cuando las “circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio”.