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EL RECONOCIMIENTO FACIAL

El reconocimiento facial cada vez se utiliza más para la identificación unívoca de los usuarios en función de sus características fisiológicas.

Actualmente no solo se está utilizando para desbloquear teléfonos móviles, sino que también se está convirtiendo en una herramienta para el sector público. El ejemplo más claro es el Gobierno Chino que ha instalado millones de cámaras en su territorio por, junto con la inteligencia artificial y el reconocimiento facial, toda la información recabada se encuentra conectada con la base de datos policial del país. Por lo cual incorporando la imagen de una persona el sistema muestra toda la información, la edad, raza, ropa, y el sexo de la persona, el vehículo, en segundos.

UN DATO BIOMÉTRICO

El reconocimiento facial es considerado un tipo de identificación biométrica que utiliza los rasgos fisiológicos para verificar la identidad de las personas.
Un dato biométrico según el artículo 4.14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es “un dato personal obtenido a partir de un tratamiento técnico específico, relativo a las características físicas fisiológicas o conductuales de una persona física que permita o confirme la identificación de la persona, como imagen facial o dato dactiloscópico”.

En el RGPD la cara es un dato biométrico, la cual se considerada una categoría especial de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS

En el artículo 9.1 de RGPD establece que como regla general que está prohibido el tratamiento de datos biométricos, con una finalidad destinada a identificar de manera unívoca a una persona física. En concreto dispone:

Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida o la orientación sexual de una persona física”.

En consecuencia, la utilización del reconocimiento facial y protección de datos estarían limitados a determinados supuestos muy específicos.

Tenemos que tener en cuenta que cualquier software que utilice el reconocimiento facial tiene que cumplir con dos requisitos clave:

  1. Informar previamente: es indispensable informar al usuario sobre la identidad del Responsable, la finalidad por la cual se utilizará la imagen y el plazo de tiempo durante el cual se conservará y el resto de información que las normativas vigentes exigen.
  2. Solicitar el consentimiento del interesado: Para aplicar este tipo de tecnologías es indispensable que exista un consentimiento previo para el tratamiento de las imágenes digitales en el sistema de reconocimiento facial.

SANCIONES

Una escuela multada por la utilización de la tecnología de reconocimiento facial: leer la noticia.

En conclusión, la utilización de estas tecnologías tiene que limitarse a casos específicos, implantarse las medidas de seguridad necesarias, para poder garantizar la confidencialidad, integridad y resiliencia permanente de este tipo de datos especiales, sobre todo por el peligro que puede suponer el acceso de terceros a datos tan especialmente trascendente en materia de privacidad de los datos.

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