Actualmente nos encontramos ante una crisis sanitaria, económica y social causada por la pandemia de Coronavirus.
Muchos aspectos se han visto afectados y como estos las entrevistas de trabajo. De ahora en adelante serán muy diferentes de las que se realizaban antes de la pandemia del Coronavirus. En primer lugar porque muchas de ellas se efectuarán a través de videollamada, darán preferencia al teletrabajo, buscarán habilidades digitales, flexibilidad para adaptarse, etc., pero, ¿se puede preguntar en una entrevista de trabajo sobre el coronavirus?
La crisis sanitaria provocada por el Coronavirus ha evidenciado prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consisten en solicitar a los candidatos información personal sobre el coronavirus y si han generado anticuerpos para acceder al puesto de trabajo ofrecido.
Estas prácticas infringen las normativas vigentes de Protección de Datos.
Los datos de haber sufrido el coronavirus y haber desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato relativo a la salud, calificada como una categoría especial, es decir, la recogida y el uso de estos datos por parte de la empresa está sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
El RGPD requiere para el tratamiento de datos personales la existencia de una base jurídica de las previstas en su artículo 6.1. Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar este tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el cual la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.
El RGPD manifiesta que porque un consentimiento sea válido, tiene que ser dado mediante una manifestación libre. También deja claro que el consentimiento no tiene que considerarse libremente prestado cuando no se disfruta de verdadero o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir ningún perjuicio, o cuando exista uno desequilibro claro entre las partes, como sucedería en el presente caso, en el cual el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo cual anularía la libertad de la persona.
En este caso de la información sobre haber sufrido coronavirus, el consentimiento no es libre, puesto que está condicionado por la voluntad de ser contratado, por lo tanto no es válido.
También se ha observado la práctica de anotar al currículum la información de ser inmune al COVID-19. En el supuesto de que una empresa reciba un currículum con este tipo de información la empresa tiene que proceder a la destrucción de este cuando no sea posible asegurar que no afectará a la decisión que finalmente se adopte.
¿COMO TIENE QUE REACCIONAR EL ENTREVISTADO AL SER PREGUNTADO?
Si el entrevistador realiza la pregunta, el aspirante puede y tiene que negarse porque se trata de una información personal e innecesaria para el puesto de trabajo que se ofrece.
En conclusión, la AEPD considera injustificado preguntar si ha pasado el Coronavirus o si ha generado anticuerpos en una entrevista de trabajo, puesto que es innecesario por la formalización de un contrato laboral.