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Canal de denuncias, ¿Quién está obligado?

La Unión Europea ha aprobado y ha publicado la Directiva UE 2019/1937 de Parlamento Europeo  y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El principal objetivo de los canales de denuncia es proporcionar a los empleados y a terceros un medio para reportar e informar de posibles conductas que puedan ser constitutivas de delito, acoso o contrarias a los principios y valores de la organización.

¿Cuáles son los tipos de denuncias?

En esta directiva se establecen dos tipos de denuncias: Las denuncias externas, que son las comunicaciones verbales o escritas de todas aquellas infracciones que se ponen a disposición de las autoridades competentes. Por otro lado, las denuncias internas que son aquellas comunicaciones, tanto verbales como escritas,  que se reportan dentro de la misma entidad, sin necesidad de comunicarlo a las autoridades competentes.

¿Quién está obligado a disponer de canales de denuncia interna?

  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas con un plan de Compliance.
  • Empresas afectadas por la Ley sobre Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC).
  • Todas las entidades públicas están obligadas a tener un canal de denuncias siempre y cuando no sean de municipios de menos de 10.000 habitantes.

¿Quién tiene derecho a los canales de denuncia?

Las personas vinculadas a una relación  de trabajo pública o privada tienen derecho a los canales de denuncia, como:

  • Trabajadores o funcionarios públicos.
  • Accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa incluidos miembros no ejecutivos.
  • Voluntarios y trabajadores en prácticas que perciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Denunciantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones la hayan obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.
  • Terceros relacionados con el denunciante y que pudieran sufrir represalias en el contexto laboral.
  • Entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga otro tipo de relación  en un contexto laboral.

¿Cuál es la fecha límite para contar con un canal de denuncias interno?

A más tardar el 17 de diciembre de 2021 para las empresas de más de 250 trabajadores. Y las empresas de entre 50 y 250 trabajadores cómo máximo el 17 de diciembre de 2023.

En conclusión, toda persona denunciante cuenta con la garantía de confidencialidad (otorga el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD) y la prohibición de represalias.

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