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¿Es legal instalar cámaras con grabación de voz?

Cada vez hay más personas que se preguntan si es legal instalar cámaras de videovigilancia con grabación de voz.

La imagen de la persona es un dato personal, y su tratamiento derivado de la captación y, en su caso, grabación, tiene que ajustarse al que se dispone en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento General de Protección de Datos, de ahora en adelante “RGPD”).

La instalación de cámaras de videovigilancia o de cualquier dispositivo que permita la captura de imágenes debe respetar los siguientes principios:

  • Principio de proporcionalidad, evaluando así la posibilidad de adoptar otros medios intrusivos a la privacidad de las personas, con el fin de evitar interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.
  • Principio de minimización de datos, de modo que los datos sujetos al tratamiento sean adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

En cuanto a la grabación de la voz, considerado también un dato personal es un tratamiento que debe tener su propia justificación, y es incompatible con el principio de proporcionalidad mencionado anteriormente.

En la especificidad del principio de proporcionalidad se encuentra el derecho a la privacidad, el honor y la propia imagen de las personas de una manera que será desproporcionada la captura de imágenes que puedan afectar a estos derechos o la escucha o grabación de conversaciones. Nada de esto nos recuerda que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen, tiene en su artículo 7 que:

“Tendrán la consideración de intromisión ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quienes haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.”

En consecuencia, las grabaciones de voz indiscriminadas y conversaciones de empleados y público en general no cumpliría el principio de proporcionalidad, considerándose una medida intrusiva por la intimidad.

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